PRESIDENCIA DEL CENTRO DE ALUMNOS PDF Imprimir E-mail
Escrito por Webmaster   
Martes, 15 de Septiembre de 2009 00:03

 

ESTER NAVARRETE OYARCE
Presidenta del Centro de Alumnos

 

Artículo 11º. Un alumno, elegido según las reglas que fija este Estatuto, desempeñará el cargo de Presidente del Centro de Alumnos (de ahora en adelante también llamado el “Presidente”), correspondiéndole las siguientes funciones:

a) El gobierno del Centro de Alumnos, velando especialmente, por la ejecución de las decisiones de la Directiva y la Asamblea General.

b) Establecer en conjunto con la Directiva las medidas necesarias para la buena administración del Centro de Alumnos.

c) Presidir las reuniones de la Directiva del Centro de Alumnos, y las asambleas generales.

d) Presentar una memoria semestral sobre la marcha del Centro de Alumnos, ante asamblea general convocada, la cual, además, deberá imprimirse y publicarse por todos los medios de informaciones con que cuente el Centro de Alumnos.

e) Crear las comisiones que estime conveniente para organizar las actividades que el Centro de Alumnos se proponga ejecutar.

f) Convocar a Asamblea General Extraordinaria.

g) Acordar con las autoridades universitarias que corresponda, la suspensión o modificación de las actividades académicas normales, en los casos que se estime procedente.

h) Ejercer los demás derechos y cumplir con otros deberes que le señalen los Estatutos o que correspondan por la naturaleza del cargo.

i) Asistir a los consejos de Presidentes y Asambleas Generales del Campus.

Última actualización el Martes, 06 de Abril de 2010 20:16