| SECRETARIA DE BIENESTAR Y ACCION SOCIAL |
|
|
|
| Escrito por Webmaster |
| Martes, 15 de Septiembre de 2009 00:11 |
|
Artículo 15º. Corresponde al Secretario de Bienestar las siguientes funciones: a) Representar a la Directiva ante el comité de bienestar de la Facultad y/o del campus, si lo hubiera. b) Hacer la convocatoria y administrar de forma reservada las Becas que otorgue el Centro de Alumnos a los estudiantes que se encuentren en situación socioeconómica desmejorada. c) Trabajar coordinadamente con los grupos intermedios reconocidos por el Centro de Alumnos, que se dediquen a la Acción Social, colaborando con ellos en todo lo que sea necesario para que cumplan sus fines y objetivos de la mejor manera posible, siempre que esta ayuda sea requerida. d) Mantener disponible para los alumnos que lo necesiten un botiquín, implementado con los elementos básicos para la atención de emergencias que sufran los alumnos. e) Establecer un plan de trabajo que permita al Centro de Alumnos prestar asesoría jurídica con los medios que este cuente, considerando la realización de charlas en sindicatos, juntas de vecinos, asociaciones gremiales y grupos organizados en general. f) Ejercer las demás funciones, derechos y deberes que le señalen los Estatutos o que correspondan por la naturaleza del cargo. |
| Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 00:12 |


