| SECRETARIA ESPECIAL PARA LOS QUINTOS AÑOS |
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| Escrito por Webmaster |
| Martes, 15 de Septiembre de 2009 00:20 |
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ELIZABETH VILLABLANCA SOLIS
Artículo 20º. El Presidente podrá crear cuantas Secretarías Especiales Temporales estime necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del Centro de Alumnos, dictando para ello un reglamento, que contendrá los fines, objetivos, funcionamiento y plazo de extinción de las mismas. Si no señala plazo, se entenderá que funcionará hasta el cese de funciones de la Directiva en ejercicio. Artículo 21º. Las Secretarías Especiales tanto permanentes como temporales podrán ser servidas por una o dos personas con iguales derechos y prerrogativas, sin perjuicio que el Presidente del Centro de Alumnos los autorice a dividirse la carga de trabajo o a servir determinadas áreas de su competencia.
DECRETO Nº 01/2009 Chillán, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO Primero. Que el cambio de malla curricular ha generado trastornos en cuanto a la elaboración de la memoria de prueba a los alumnos de quinto año. Segundo. Que esta es la primera generación que cursa quinto año en esta carrera, lo que constituye un evento único e histórico. Tercero. Que el Centro de Alumnos está preocupado de los estudiantes de quinto año en el sentido de que dispongan de los materiales necesarios para realizar su memoria de prueba. Cuarto. Que es necesario que exista un organismo preocupado de los alumnos de quinto año, como de los egresados, que van a rendir su examen de grado, a realizar la adscripción a tribunales, o su práctica en la Corporación de Asistencia Judicial, y VISTO Los artículos 11 literales a) y b), artículo 14 literal a), artículo 20 y 21 del Estatuto Orgánico del Centro de Alumnos, DECRETO Artículo 1º. Créase la Secretaría Especial Temporal para los quintos años, cuyas funciones serán: a) Recopilar información concerniente a los estudiantes de quinto año y de cursos superiores en cuanto a sus necesidades actuales y futuras que les ocurran mientras cursan dichas instancias. b) Proponer a las autoridades universitarias, a los docentes, y al Centro de Alumnos soluciones y proyectos que ayuden a los estudiantes de quinto año, a los de cuarto año y a los que ya hayan egresado a realizar su memoria de prueba, resolver dudas y transmitir inquietudes. c) Colaborar en todo lo que sea posible a aquellos alumnos que realicen la Adscripción a Tribunales, la prepráctica o la práctica judicial. d) Colaborar con los alumnos que vayan a rendir su examen de grado, en cuanto a los problemas, dudas e inquietudes que se susciten en cuanto a la fecha y forma en que deban rendirse. e) Coordinar el funcionamiento de las clínicas jurídicas donde participen alumnos de los cursos superiores. f) Proponer, coordinar y ejecutar actividades extraprogramáticas destinadas a los alumnos de quinto año. g) Realizar otras tareas que le encomiende expresamente el Presidente del Centro de Alumnos. Artículo 2º. La Secretaría General informará periódicamente al Presidente del Centro de Alumnos sobre el estado de su secretaría. Artículo 3º. Podrá la secretaría especial que se crea por el presente decreto solicitar fondos a la Secretaría de Finanzas para financiar sus actividades, sin que dichos fondos puedan exceder el 10% de los fondos destinados a gastos internos de administración que fije el Secretario de Finanzas mensualmente. Artículo 4º. La duración de esta secretaría será hasta el término del mandato de la actual Directiva, sin perjuicio que pueda renovarse su funcionamiento por la nueva directiva que suceda a la actual. Artículo 5º. Nómbrase a contar de esta fecha a Doña Elizabeth Villablanca Solís como titular de la secretaría que se crea por el artículo 1º del presente decreto.
CRISTIAN VELOZO VARELA ESTER NAVARRETE OYARCE |
| Última actualización el Martes, 15 de Septiembre de 2009 03:11 |


